Artículo 33. Incapacidad Temporal - Convenio Colectivo de BKSpain -
En el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT) con
derecho a percibir Prestaciones, la empresa complementará dichas prestaciones durante un máximo
de 12 mensualidades y lo hará según lo dispuesto en este artículo.
En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo evaluador correspondiente por
la que se prorrogue el periodo de baja y se determine el paso a pago directo por parte de la
Seguridad Social o Mutua, la empresa estará a tal notificación, dejando de abonar el complemento
dispuesto en el presente artículo.
En ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta 12
meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes
a) Los 3 primeros días de baja, la empresa no abonará ningún complemento de las prestaciones que
legalmente correspondan al trabajador.
b) A partir del 4.º día de Incapacidad Temporal hasta el día 15, la empresa abonará un
complemento hasta el 75% de la Base Reguladora de Incapacidad Temporal para contingencias
Comunes.
c) A partir del día 16 de Incapacidad Temporal hasta el día 20, la empresa abonará un
complemento hasta el 85% de la Base Reguladora de Incapacidad Temporal para contingencias
Comunes.
d) Desde el día 21 de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, hasta el día 365, la
empresa complementará las prestaciones hasta el 100% de la Base Reguladora de Incapacidad
Temporal por Contingencias Comunes.
En caso de que el trabajador continúe contratado por la empresa, tendrá derecho a percibir
el
complemento hasta llegar al 100% de su base reguladora, desde el primer día de incapacidad
temporal hasta la finalización de dicho proceso, en los siguientes supuestos:
- Trabajadores en situación de incapacidad temporal como consecuencia de padecer cualquier
proceso cancerígeno.
- Trabajadores en situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de padecer un cuadro
clínico diagnosticado como «enfermedades raras»
Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales o Accidente de Trabajo
La empresa complementará desde el primer día las prestaciones correspondientes al trabajador
abonándole un 25% de su Base Reguladora de IT derivada de Accidente de Trabajo.
Para todos los casos, es obligatorio que obren en poder de la empresa los correspondientes
partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo y forma así como a acudir a los
servicios médicos de control correspondientes.
Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara la cuantía de
las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos casos, la Dirección
podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
Requisistos para complemento por parte de la empresa
Sólo tendrán derecho a percibir el complemento los trabajadores que cumplan con los siguientes
requisitos:
- Que la antigüedad del trabajador en «Burger King Spain S.L.U.» sea igual o superior a un
año.
- No tener ausencias injustificadas durante las 12 mensualidades inmediatamente anteriores a la
baja médica.
- No tener más de un procedimiento de Incapacidad Temporal durante las 12 mensualidades
inmediatamente anteriores a la baja médica (salvo que el proceso de IT sea considerado
médicamente como una recaída).
- 100% partes de baja y confirmación presentados en tiempo y forma.
- Obligación de acudir a revisiones de la Mutua o el INSS.