Artículo 24. Licencias Retribuidas - Convenio Colectivo de BKSpain -
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos personales por los motivos y
el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio. Se amplía a parejas de hecho.
B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo;
Tres días en los casos de enfermedad grave con
hospitalización de parientes de primer grado de consanguinidad y cónyuge, y dos días en el resto
de casos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; 5 DÍAS tras El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. ((art. 37.3 b) ET);
Tres días por fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por tal motivo, el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad situada en Provincia distinta a la del
domicilio, el plazo será de cuatro días. Estos días de licencia no podrán ser acumulados con los
previstos en el apartado siguiente por el mismo supuesto.
C) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será ampliado por dos días
más. 5 DÍAS tras El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. ((art. 37.3 b) ET)
D) Un día por traslado del domicilio habitual.
E) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de los trabajadores, cuando estos
cursen estudios de carácter oficial universitario. En tales casos, deberán aportar la
justificación administrativa que avale su solicitud.
F) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que se deban realizar dentro de la jornada laboral.
G) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta o tratamiento médico en caso de
situaciones de violencia de género, si así lo determinan los Servicios de salud o Servicios
Sociales de atención que se deban realizar dentro de la jornada laboral.
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A, tendrán los mismos derechos las
Parejas de Hecho, siempre que estén debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial
y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.
Los días de licencia retribuida referidos en los apartados B, C, E y F de este artículo, han de
disfrutarse mientras persista el hecho causante, pero no es necesario que se disfruten en días
consecutivos.
Artículo 24. Licencias NO Retribuidas - Convenio Colectivo de BKSpain -
El trabajador dispondrá de dos días de licencia no retribuida al año para asuntos propios o un
día por celebración religiosa.
Para su disfrute deberá preavisar, con al menos una semana de
antelación a la empresa, quien podrá oponerse a la concesión si coincide con períodos de alta
actividad del centro de trabajo en el que preste servicios el trabajador o el nivel de
absentismo del centro impida su concesión.
Así mismo, tendrán derecho a las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es su régimen de trabajo en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
En
tales casos, deberán preavisar a la empresa con una antelación, al menos, de una semana y
aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa se podrá establecer el mecanismo de recuperación
del tiempo empleado en estas licencias y en otro caso se descontará de vacaciones.
RESUMEN Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
Reconocimiento de la pareja de hecho
A efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente,
se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio (parejas de hecho), así como a los familiares
por consanguinidad de las parejas de hecho.
Los derechos ampliados son los relativos al permiso por matrimonio de 15 días, que se amplía expresamente a las parejas de hecho,
a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.
Ampliación de la adaptación de jornada
Se amplía la posibilidad adaptar la jornada cuando se tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años,
el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,
así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio (art. 34.8 ET).
El plazo para negociar la adaptación de jornada entre empresa y persona trabajadora se reduce de 30 a 15 días;
y si la empresa no motiva su oposición en ese plazo, se presumirá que la adaptación se ha concedido.
Se regula el regreso a la situación anterior a la adaptación de la jornada en los siguientes términos:
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación no solo cuando concluya
el período acordado o previsto, sino también cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique,
la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Esta nueva la regulacion se aplica a las adaptaciones de jornada que se encuentren en vigor.
Nuevos permisos
Permiso de cuidadores: se amplía de 2 a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario. Se incluye a estos efectos al familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3 b) ET).
Situaciones urgentes: se reconoce un nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable la presencia inmediata. Este permiso será retribuido, y de máximo 4 días al año, conforme a lo
establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, conforme al acuerdo alcanzado entre empresa y representación
legal de los trabajadores, debiendo aportar en todo caso la acreditación del motivo de ausencia (nuevo art. 37.9 ET).
Nueva causa de suspensión
Suspensión del contrato de trabajo por "permiso parental": se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral —hasta que el menor cumpla 8 años— de máximo 8 semanas (nuevo art. 48 bis ET).
La persona trabajadora podrá ejercitar este derecho con un preaviso de 10 días y no se verá limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación.