ugt.bkspain
Proteccionfamiliar
Revisionesmedicas
Ayuda200
Manifestacion
Precauciones_Embarazo
Eliminacion_Mascarilla
Reunion
Reunion2
Geolocalizacion
Geolocalizacion
Festivos
Festivos
Formación

Calculadora de Vacaciones

Recuerda los 9 puntos, TUS vacaciones TUS derechos

Vacaciones

Artículo 22. Vacaciones - Convenio Colectivo de BKSpain -

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días naturales.
Las vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado, salvo en temporada alta (periodos con mayor volumen de ventas, verano, Navidad, Semana Santa, festivos locales…).
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta para el mismo, las especiales características de los diferentes centros de trabajo (atendiendo a cuando se concentra el mayor volumen de venta) conforme al criterio establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el período de vacaciones fijado en el Calendario de Vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en distinta fecha a la de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que les correspondiera en aplicación del artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el período de Vacaciones coincida con un proceso de incapacidad temporal por contingencias distintas de las descritas en el párrafo anterior, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que correspondan, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su proceso de Incapacidad siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

TUS VACACIONES, TUS DERECHOS

1. La duración de las vacaciones es de 30 dias naturales por año. Pueden estar mejoradas por convenio colectivo pero nunca inferior art. 38.1 ET.

2. Es ilegal sustituir las vacaciones por una compensación económica o acumular las vacaciones de un año para los siguientes.

3. En los contratos temporales si puede haber compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado. Si el tiempo trabajado es inferior a un año por cada mes trabajado te corresponden 2.5 días naturales de vacaciones. Utiliza la calculadora de la derecha para calcularlas!!

4. Tienes derecho a conocer el calendario de vacaciones 2 meses antes de que se inicie su periodo de descanso.

5. La retribución económica de las vacaciones debe ir en consonancia con el salario del trabajador/a.

6. Los días de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. En los casos en los que no exista acuerdo, puede ser la jurisdicción social la que fije las fechas para el disfrute. Las vacaciones no pueden empezar a computarse en un día festivo o inhábil.

7. Es completamente ilegal sancionar a un trabajador/a con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden.

8. Si las vacaciones coinciden con una I.T. que te imposibilite disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden podrás hacerlo una vez finalice la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

9. Disfruta y desconecta, es tu derecho.