Artículo 22. Vacaciones - Convenio Colectivo de BKSpain -
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones
anuales retribuido cuya duración será de 30 días naturales.
Las vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su disfrute
conforme al calendario laboral fijado, salvo en temporada alta (periodos con mayor volumen de
ventas, verano, Navidad, Semana Santa, festivos locales…).
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el
trabajador, teniendo en cuenta para el mismo, las especiales características de los diferentes
centros de trabajo (atendiendo a cuando se concentra el mayor volumen de venta) conforme al
criterio establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el período de vacaciones fijado en el Calendario de Vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto o lactancia
natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en distinta fecha a la de la Incapacidad
Temporal o a la del disfrute del permiso que les correspondiera en aplicación del artículo 48.4
y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el período de Vacaciones coincida con un proceso de incapacidad temporal
por contingencias distintas de las descritas en el párrafo anterior, que imposibiliten al
trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que correspondan, el
trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su proceso de Incapacidad siempre y cuando no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.