Artículo 30. Protección de la vida familiar. - Convenio Colectivo de BKSpain -
I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en
que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro compatible con su estado.
II. Lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores y
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. Esta ausencia se podrá compensar con reducción de media hora, bien al inicio o bien
al final de la jornada laboral.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá acumularlo mediante el disfrute en jornadas
completas que se fijan en dieciocho días naturales para los contratos a tiempo completo o su
parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial, siempre y cuando el ejercicio de esta
facultad se realice al finalizar el periodo de descanso por maternidad y se preavise con una
antelación de quince días a la reincorporación tras dicho descanso.
III. Maternidad: Los trabajadores y trabajadoras en baja por maternidad podrán juntar tal
período con el de vacaciones.
IV. Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y
Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por
razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de doce años o discapacitado físico,
psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción
de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo
y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
V. Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta
hospitalización.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su
parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución proporcional del
salario.
VI. Suspensión del contrato por maternidad o adopción:
a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se
disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión
del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma
ininterrumpida.
c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los
casos de excedencia por maternidad.
Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
VII. Todos aquellos trabajadores que tenga hijos menores de 8 años, tendrán derecho a disfrutar
descanso un fin de semana al trimestre y un sábado o domingo cada mes a elección de la
empresa.